Legislación

Derecho a la Educación

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 04/07/1985

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 159

F. Publicación: 04/07/1985

  • Las referencias a los niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se contienen en la D.A. 16ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo primero. Artículo segundo. Artículo tercero. Artículo cuarto. Artículo quinto. Artículo sexto. Artículo séptimo. Artículo octavo.
TÍTULO I. De los centros docentes
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo noveno. Artículo diez. Artículo once. Artículo doce. Artículo trece. Artículo catorce. Artículo quince.
CAPÍTULO II. De los centros públicos
Artículo dieciséis. Artículo diecisiete. Artículo dieciocho. Artículo diecinueve. Artículo veinte.
CAPÍTULO III. De los centros privados
Artículo veintiuno. Artículo veintidós. Artículo veintitrés. Artículo veinticuatro. Artículo veinticinco. Artículo veintiséis.
TÍTULO II. De la participación en la programación general de la enseñanza
Artículo veintisiete. Artículo veintiocho. Artículo veintinueve. Artículo treinta. Artículo treinta y uno. Artículo treinta y dos. Artículo treinta y tres. Artículo treinta y cuatro. Artículo treinta y cinco.
TÍTULO III. De los órganos de Gobierno de los Centros públicos
Artículo treinta y seis. Artículo treinta y siete. Artículo treinta y ocho. Artículo treinta y nueve. Artículo cuarenta. Artículo cuarenta y uno. Artículo cuarenta y dos. Artículo cuarenta y tres. Artículo cuarenta y cuatro. Artículo cuarenta y cinco. Artículo cuarenta y seis.
TÍTULO IV. De los centros concertados
Artículo cuarenta y siete. Artículo cuarenta y ocho. Artículo cuarenta y nueve. Artículo cincuenta. Artículo cincuenta y uno. Artículo cincuenta y dos. Artículo cincuenta y tres. Artículo cincuenta y cuatro. Artículo cincuenta y cinco. Artículo cincuenta y seis. Artículo cincuenta y siete. Artículo cincuenta y ocho. Artículo cincuenta y nueve. Artículo sesenta. Artículo sesenta y uno. Artículo sesenta y dos. Artículo sesenta y tres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.