Ley 91 aplicacion supletoria del codigo civil Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ley 91 aplicacion supleto...de Navarra

Ley 91 aplicacion supletoria del codigo civil Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 91

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cargas privativas

Serán de cargo de cada cónyuge:

1. La alimentación y demás gastos ordinarios de los hijos no comunes fuera de los supuestos previstos en el apartado 2 de la ley anterior, así como sus gastos de educación.

2. El sostenimiento, alimentación y educación de sus hijos de anterior unión cuando se hubiere hecho la partición y entrega de bienes, si procediere, conforme a la ley 114 o cuando la misma no procediere conforme a la ley 115.

3. Lo perdido y pagado en juego por cualquiera de los cónyuges, salvo que se trate de cantidades módicas regular y periódicamente aplicadas a juegos o apuestas de amplia difusión y seguimiento social, así como lo perdido y no pagado en los juegos de suerte, envite o azar cuando su importe sea legalmente exigible.

4. Los gastos y obligaciones que no sean cargas de la sociedad de conquistas conforme a la ley anterior.