Legislación

Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 100

F. Publicación: 26/04/2003


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de la ley
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Competencias administrativas
Artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 4. Competencias de las comunidades autónomas.
TÍTULO II. Régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria con fines distintos a su comercialización y comercialización de organismos modificados genéticamente
CAPÍTULO I. Utilización confinada de organismos modificados genéticamente
Artículo 5. Concepto y delimitación. Artículo 6. Clasificación de las actividades. Artículo 7. Requisitos para la realización de actividades de utilización confinada. Artículo 8. Comunicación previa a la Administración. Artículo 9. Actividades sometidas a autorización. Artículo 10. Comprobación por la Administración.
CAPÍTULO II. Liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a su comercialización
Artículo 11. Concepto y ámbito de aplicación. Artículo 12. Régimen de autorización.
CAPÍTULO III. Comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan
Artículo 13. Concepto y ámbito de aplicación. Artículo 14. Solicitudes. Artículo 15. Informe de evaluación. Artículo 16. Régimen de autorización. Artículo 17. Libre circulación y cláusula de salvaguardia. Artículo 18. Trazabilidad.
CAPÍTULO IV. Normas comunes
Artículo 19. Informaciones adicionales. Artículo 20. Confidencialidad e información al público. Artículo 21. Situaciones de emergencia. Artículo 22. Etiquetado.
TÍTULO III. Obligaciones tributarias
CAPÍTULO I. Elementos de la tasa
Artículo 23. Concepto. Artículo 24. Hecho imponible. Artículo 25. Devengo. Artículo 26. Sujeto pasivo. Artículo 27. Base imponible. Artículo 28. Tarifas. Artículo 29. Bonificaciones y exenciones.
CAPÍTULO II Gestión y liquidación
Artículo 30. Autoliquidación. Artículo 31. Gestión de la tasa.
TÍTULO IV. Vigilancia y control. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Vigilancia y control
Artículo 32. Obligación de colaboración. Artículo 33. Agentes de la autoridad.
CAPÍTULO II Régimen sancionador
Artículo 34. Infracciones. Artículo 35. Sanciones. Artículo 36. Medidas cautelares. Artículo 37. Medidas de carácter provisional. Artículo 38. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Marcadores de resistencia a los antibióticos. D.A. 2ª. órganos colegiados. D.A. 3ª. Registros. D.A. 4ª. Silencio administrativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitudes de autorización pendientes de resolución. D.T. 2ª. Renovación de autorizaciones de comercialización anteriormente concedidas. D.T. 3ª. Régimen transitorio del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/1994 y vigencia temporal de órganos colegiados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento constitucional. D.F. 2ª. Obligación de información. D.F. 3ª. Actualización de tasas y sanciones. D.F. 4ª. Informes de situación. D.F. 5ª. Habilitación de desarrollo.