Ley 571 compra de cosa propia del comprador Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ley 571 compra de cosa pr...de Navarra

Ley 571 compra de cosa propia del comprador Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 571

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Facultad de disentir

Cuando las partes se hubieren reservado el derecho de disentir de la compraventa, dejándola sin efecto, y no se hubiere señalado plazo para el ejercicio de este derecho, se entenderá que caduca pasados un mes y un día contados a partir de la entrega.