Ley 549 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 549

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Gastos

El depositario tendrá acción para reclamar del depositante la indemnización correspondiente por los gastos y perjuicios que le haya ocasionado el depósito. Sin embargo, no podrá retener la cosa depositada por razón de este derecho u otro cualquiera que tenga contra el depositante.