LEY 510 Obligaciones naturales 510 obligaciones naturales Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 510
Vigente
Obligaciones naturales
No será repetible el pago cuando se haya hecho en cumplimiento de un deber moral, o impuesto por el uso, aunque no sea judicialmente exigible. El reconocimiento, la novación, la compensación y la garantía de las obligaciones naturales producen efectos civiles.
Causa inmoral para el que pagó
Asimismo es irrepetible lo que se da a causa de un convenio inmoral para el que pagó, aunque lo sea también para el que cobró.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973