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LEY 509 Prueba en el pago de lo indebido 509 prueba en el pago de lo indebido Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 509

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Prueba en el pago de lo indebido

El que repite un pago indebido debe probar que lo realizó y la inexistencia de la obligación.

Cuando el que cobró niegue formalmente haber cobrado, una vez que se pruebe el pago, deberá probar él la existencia de la obligación.

El que cobró lo no debido podrá retener lo cobrado cuando pruebe que quien pagó lo hizo sin error.

Si se prueba la mala fe del que cobró, se considerará a éste como adquirente por acto ilícito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973