Ley 504 accion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 504

Vigente

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Renuncia

La renuncia a la acción rescisoria, hecha simultánea o posteriormente al contrato a que se refiere, será válida siempre que observe al menos la forma utilizada para tal contrato y exprese de forma pormenorizada, clara y comprensible las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva.

Sin embargo, no será válida la renuncia determinada por apremiante necesidad o por inexperiencia.