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LEY 412 Usufructo a favor de varias personas 412 usufructo a favor de varias personas Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 412

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Usufructo a favor de varias personas

El usufructo puede establecerse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas en el momento de su constitución. Respecto a otras personas, sólo podrá constituirse dentro de los límites establecidos en el párrafo segundo de la ley doscientos veinticuatro.

Cuando se constituya el usufructo a favor de varias personas, éstas podrán usar solidariamente las cosas objeto de su derecho, y se repartirán los frutos por partes iguales, salvo que otra cosa se hubiere dispuesto en el título de su constitución. Al extinguirse el derecho de uno de los cousufructuarios, su parte acrecerá a los otros titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973