Ley 396 constitucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 396 constitucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 396

Vigente

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Constitución

Las servidumbres pueden constituirse por actos «inter vivos» o «mortis causa» y por adjudicación judicial en juicio divisorio o por acto particional.

Cuando en el acto de constitución no haya determinación precisa del contenido de la servidumbre, se llevará a efecto esta determinación, a falta de acuerdo entre los interesados, por la persona facultada para ello por el constituyente o, en su defecto, por decisión judicial en atención a los signos aparentes, las circunstancias de las fincas y el uso del lugar.