LEY 361 Sucesión en la posesión 361 sucesion en la posesion Compilación del Der...vil Foral de Navarra
LEY 361 Sucesión en la p...de Navarra

LEY 361 Sucesión en la posesión 361 sucesion en la posesion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 361

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Sucesión en la posesión

El heredero tan sólo es poseedor de los bienes hereditarios desde que se hace cargo de ellos, pero el tiempo que poseyó el causante le aprovecha a efectos de la usucapión. También aprovecha al adquirente a título singular el tiempo que poseyó el causante. En todo caso, los requisitos de la posesión, necesarios para la usucapión de que se trate, habrán de concurrir en el causante y en el causahabiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973