Ley 357 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 357

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b) Requisitos. Para adquirir la propiedad por usucapión se requiere que el adquirente posea como propietario con justa causa y buena fe. Probada la causa justificativa de su posesión se presume que posee de buena fe, y no se admite la prueba de haberla perdido después de iniciada la posesión. Se entiende por buena fe la creencia de poder poseer como titular del derecho.

Prescripción extraordinaria

Cuando no pueda probarse la justa causa, la propiedad se adquirirá por la pacífica posesión como propietario durante treinta años.

Renuncia

En cualquier caso, siempre podrá renunciarse a la prescripción consumada.