LEY 312 Cuándo procede 312 cuando procede Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Vigente
Cuándo procede
Dejando a salvo las sustituciones y el derecho de representación o la voluntad en contra del disponente, cuando alguno de los herederos no hubiere llegado a adquirir su cuota, acrecerá ésta a favor de los coherederos en proporción a la que cada uno hubiese adquirido. Cuando el disponente hubiere establecido por grupos los llamamientos, el derecho de acrecer se dará a favor de los coherederos del propio grupo, y sólo en defecto de éstos a favor de los demás.
El derecho de acrecer no puede ser renunciado separadamente de la herencia. El acrecimiento implica también la subrogación en las cargas impuestas sobre la cuota vacante, salvo aquellas que sólo hubieran podido ser cumplidas por el heredero que no llegó a adquirirla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973