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LEY 299 Notificación de mandas benéficas 299 notificacion de mandas beneficas Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 299

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Notificación de mandas benéficas

El albacea, dentro del plazo de dos meses a contar de la aceptación del cargo, deberá notificar las mandas pías o benéficas contenidas en la última voluntad a las personas o entidades interesadas o a las encargadas del cumplimiento. La misma obligación tendrá el Notario que autorice las escrituras de aceptación o partición de herencia, dentro de los dos meses siguientes a la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973