Ley 262 privacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ley 262 privacion Compila...de Navarra

Ley 262 privacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 262

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Privación

El usufructuario, a petición de los nudos propietarios, perderá el usufructo de viudedad:

1. Si hubiera sido privado de la responsabilidad parental de los hijos comunes por sentencia judicial.

2. Si enajenare o gravare bienes, salvo los casos previstos en las leyes 253 apartado segundo y 259 número 4, y a no ser que se hallare debidamente autorizado para ello por pacto o disposición del premuerto.

3. Por incumplir de manera general las obligaciones inherentes al usufructo a que se refiere la ley 259.

4. Si incumpliere de forma continuada alguna de las recogidas en los números 1, 3 y 6 de la misma, siempre que ello no se deba a dolo o negligencia grave, en cuyo caso el usufructo se perderá aun cuando el incumplimiento fuera puntual.