LEY 219 Legatum partitionis 219 legatum partitionis Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 219 Legatum partitio...de Navarra

LEY 219 Legatum partitionis 219 legatum partitionis Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 219

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


«Legatum partitionis»

Toda disposición sucesoria de parte alícuota se entenderá como legado salvo que el instituyente la hubiere ordenado a título de heredero, o que hubiera dispuesto de toda la herencia en legados sin institución de heredero.

El heredero podrá satisfacer a su voluntad el legado de parte alícuota en bienes de la herencia o en dinero, a no ser que el testador hubiese dispuesto otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973