Ley 210 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 210

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c) Revocación por testamento posterior, pacto, donación «mortis causa» u otros actos de disposición. El testamento se entenderá revocado de pleno derecho por el otorgamiento posterior de otro testamento o de un pacto sucesorio válidos, a menos que en ellos se dispusiera que aquel subsista en todo o en parte.

Las donaciones «mortis causa», los codicilos y las memorias testamentarias solo revocan las disposiciones del testamento en la medida en que fueren incompatibles.