LEY 203 Efectos 203 efectos Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 203

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Efectos

a) Disposición a título oneroso. Aunque el testamento de hermandad contuviere cláusula en contrario, cada uno de los testadores podrá disponer por título oneroso de sus propios bienes, aun después del fallecimiento de los demás o de alguno de ellos.

Salvo cláusula en contrario, todo testador podrá disponer, por título oneroso, de los bienes que hubiere recibido de otro testador premuerto.

Si el testamento contuviere institución recíproca y designación de heredero común, con prohibición de enajenar, se entenderá referida la prohibición solamente a los bienes del testador premuerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973