Ley 169 revocacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 169

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Revocación

El donante podrá en cualquier momento revocar libremente la donación, salvo pacto en contrario o renuncia de la facultad de revocar.

Para la revocación de estas donaciones se observarán las mismas formalidades que para su otorgamiento. Si la aceptación de la donación hubiere sido comunicada al donante o este hubiese hecho entrega de los bienes, la revocación no surtirá efecto mientras no sea notificada al donatario.