Ley 162 causas de revocacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 162

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Causas de revocación

Una vez perfeccionadas, las donaciones «inter vivos» podrán ser revocadas por las causas expresamente establecidas por el donante o por el incumplimiento de cargas impuestas al donatario. Si este no las hubiere cumplido a la muerte del donante se entenderán remitidas si fueran a favor del donante, y las que sean a favor de terceras personas se considerarán como legados.