Ley 153 capacidad para adquirir Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 153 capacidad para adquirir Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 153

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Requisitos para adquirir en casos especiales

Las personas físicas o jurídicas, y los dependientes de las mismas, que presten al disponente, o le hayan prestado, servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga en virtud de una relación contractual solo pueden adquirir a título lucrativo «inter vivos» o «mortis causa» de aquel si la disposición es ordenada en documento otorgado bajo la fe pública notarial.

No precisará de tales requisitos la adquisición de cantidades u objetos de módico valor conforme a los usos sociales.