Ley 122 restitucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 122 restitucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 122

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Tiempo, forma y aceptación

Las donaciones pueden hacerse antes o después de la celebración del matrimonio, del inicio de la convivencia o de la constitución del nuevo grupo familiar y deberán otorgarse en capitulaciones matrimoniales o en escritura pública, en todo caso, con descripción de los bienes en la misma escritura o por inventario incorporado.

Las donaciones requieren la aceptación del donatario, en la misma escritura o en otra separada.

La aceptación podrá hacerse en vida del donante o donantes o después de su fallecimiento.

Los donantes o sus herederos podrán revocar la donación de cuya aceptación no tengan conocimiento, a no ser que el requerimiento que hicieren por acta notarial al donatario fuera seguido de la aceptación por este.