Legislación

Gratuidad de estudios en Centros públicos

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Enero de 1989

F. entrada en vigor: 04/07/1987

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 158

F. Publicación: 03/07/1987


Preambulo
CAPÍTULO I. De la supresión de las tasas académicas en los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
Artículo 1.
CAPÍTULO II. De las tasas académicas
Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8.
CAPÍTULO III. De la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios
Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.