Legislación

INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE 26 DE JULIO DE 1985 DEL CONVENIO NUMERO 155 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO, ADOPTADO EN GINEBRA EL 22 DE JUNIO DE 1981. - Boletín Oficial del Estado, de 11-11-1985

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Ambito: BOE

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 270

F. Publicación: 11/11/1985

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 270 de 11/11/1985 y no contiene posibles reformas posteriores

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO EL DIA 22 DE JUNIO DE 1981, LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ADOPTO EL CONVENIO NUMERO 155 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

VISTOS Y EXAMINADOS LOS TREINTA ARTICULOS QUE INTEGRAN DICHO CONVENIO,

CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

DADO EN MADRID A 26 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.

CONVENIO NUMERO 155 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO:

CONVOCADA EN GINEBRA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Y CONGREGADA EN DICHA CIUDAD EL 3 DE JUNIO DE 1981 EN SU SEXAGESIMA SEPTIMA REUNION;

DESPUES DE HABER DECIDIO ADOPTAR DIVERSAS PROPOSICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, CUESTION QUE CONSTITUYE EL SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA DE LA REUNION, Y

DESPUES DE HABER DECIDIDO QUE DICHAS PROPOSICIONES REVISTAN LA FORMA DE UN CONVENIO INTERNACIONAL,

ADOPTA, CON FECHA DE 22 DE JUNIO DE 1981, EL PRESENTE CONVENIO, QUE PODRA SER CITADO COMO EL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, 1981:

PARTE I. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES

ARTICULO I

1. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA A TODAS LAS RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA.

2. TODO MIEMBRO QUE RATIFIQUE EL PRESENTE CONVENIO PODRA, PREVIA CONSULTA TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE CON LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES INTERESADAS, EXCLUIR PARCIAL O TOTALMENTE DE SU APLICACION A DETERMINADAS RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA, TALES COMO EL TRANSPORTE MARITIMO O LA PESCA, EN LAS QUE TAL APLICACION PRESENTE PROBLEMAS ESPECIALES DE CIERTA IMPORTANCIA.

3. TODO MIEMBRO QUE RATIFIQUE EL PRESENTE CONVENIO DEBERA ENUMERAR, EN LA PRIMERA MEMORIA SOBRE LA APLICACION DEL CONVENIO QUE SOMETA EN VIRTUD DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, LAS RAMAS DE ACTIVIDAD QUE HUBIEREN SIDO EXCLUIDAS EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, EXPLICANDO LOS MOTIVOS DE DICHA EXCLUSION Y DESCRIBIENDO LAS MEDIDAS TOMADAS PARA ASEGURAR SUFICIENTE PROTECCION A LOS TRABAJADORES EN LAS RAMAS EXCLUIDAS, Y DEBERA INDICAR EN LAS MEMORIAS SUBSIGUIENTES TODO PROGRESO REALIZADO HACIA UNA APLICACION MAS AMPLIA.

ARTICULO 2

1. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA ABARCADAS.

2. TODO MIEMBRO QUE RATIFIQUE EL PRESENTE CONVENIO PODRA, PREVIA CONSULTA, TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, CON LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES INTERESADAS, EXCLUIR PARCIAL O TOTALMENTE DE SU APLICACION A CATEGORIAS LIMITADAS DE TRABAJADORES RESPECTO DE LAS CUALES SE PRESENTEN PROBLEMAS PARTICULARES DE APLICACION.

3. TODO MIEMBRO QUE RATIFIQUE EL PRESENTE CONVENIO DEBERA ENUMERAR, EN LA PRIMERA MEMORIA SOBRE LA APLICACION DEL CONVENIO QUE SOMETA EN VIRTUD DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, LAS CATEGORIAS LIMITADAS DE TRABAJADORES QUE HUBIESEN SIDO EXCLUIDAS EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, EXPLICANDO LOS MOTIVOS DE DICHA EXCLUSION, Y DEBERA INDICAR EN LAS MEMORIAS SUBSIGUIENTES TODO PROGRESO REALIZADO HACIA UNA APLICACION MAS AMPLIA.

ARTICULO 3

A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO:

A) LA EXPRESION "RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA" ABARCA TODAS LAS RAMAS EN QUE HAY TRABAJADORES EMPLEADOS, INCLUIDA LA ADMINISTRACION PUBLICA;

B) EL TERMINO "TRABAJADORES" ABARCA TODAS LAS PERSONAS EMPLEADAS, INCLUIDOS LOS EMPLEADOS PUBLICOS;

C) LA EXPRESION "LUGAR DE TRABAJO" ABARCA TODOS LOS SITIOS DONDE LOS TRABAJADORES DEBEN PERMANECER O ADONDE TIENEN QUE ACUDIR POR RAZON DE SU TRABAJO, Y QUE SE HALLAN BAJO EL CONTROL DIRECTO O INDIRECTO DEL EMPLEADOR.

D) EL TERMINO "REGLAMENTOS" ABARCA TODAS LAS DISPOSICIONES A LAS QUE LA AUTORIDAD O AUTORIDADES COMPETENTES HAN CONFERIDO FUERZA DE LEY.

E) EL TERMINO "SALUD", EN RELACION CON EL TRABAJO, ABARCA NO SOLAMENTE LA AUSENCIA DE AFECCIONES O DE ENFERMEDAD, SINO TAMBIEN LOS ELEMENTOS FISICOS Y MENTALES QUE AFECTAN A LA SALUD Y ESTAN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

PARTE II. PRINCIPIOS DE UNA POLITICA NACIONAL

ARTICULO 4

1. TODO MIEMBRO DEBERA, EN CONSULTA CON LAS ORGANIZACIONES MAS REPRESENTATIVAS DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES INTERESADAS Y HABIDA CUENTA DE LAS CONDICIONES Y PRACTICA NACIONALES, FORMULAR, PONER EN PRACTICA Y REEXAMINAR PERIODICAMENTE UNA POLITICA NACIONAL COHERENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

2. ESTA POLITICA TENDRA POR OBJETO PREVENIR LOS ACCIDENTES Y LOS DAÑOS PARA LA SALUD QUE SEAN CONSECUENCIA DEL TRABAJO, GUARDEN RELACION CON LA ACTIVIDAD LABORAL O SEBREVENGAN DURANTE EL TRABAJO, REDUCIENDO AL MINIMO, EN LA MEDIDA EN QUE SEA RAZONABLE Y FACTIBLE, LAS CAUSAS DE LOS RIESGOS INHERENTES AL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

ARTICULO 5

LA POLITICA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO DEBERA TENER EN CUENTA LAS GRANDES ESFERAS DE ACCION SIGUIENTES, EN LA MEDIDA EN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:

A) DISEÑO, ENSAYO, ELECCION, REEMPLAZO, INSTALACION, DISPOSICION, UTILIZACION Y MANTENIMIENTO DE LOS COMPONENTES MATERIALES DEL TRABAJO (LUGARES DE TRABAJO, MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y EQUIPO; SUBSTANCIAS Y AGENTES QUIMICOS, BIOLOGICOS Y FISICOS; OPERACIONES Y PROCESOS);

B) RELACIONES EXISTENTES ENTRE LOS COMPONENTES MATERIALES DEL TRABAJO Y LAS PERSONAS QUE LO EJECUTAN O SUPERVISAN, Y ADAPTACION DE LA MAQUINARIA, DEL EQUIPO, DEL TIEMPO DE TRABAJO, DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO Y DE LAS OPERACIONES Y PROCESOS A LAS CAPACIDADES FISICAS Y MENTALES DE LOS TRABAJADORES;

C) FORMACION, INCLUIDA LA FORMACION COMPLEMENTARIA NECESARIA, CALIFICACIONES Y MOTIVACION DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN, DE UNA FORMA U OTRA, PARA QUE SE ALCANCEN NIVELES ADECUADOS DE SEGURIDAD E HIGIENE;

D) COMUNICACION Y COOPERACION A NIVELES DE GRUPO DE TRABAJO Y DE EMPRESA Y A TODOS LOS NIVELES APROPIADOS HASTA EL NIVEL NACIONAL INCLUSIVE;

E) LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS REPRESENTANTES CONTRA TODA MEDIDA DISCIPLINARIA RESULTANTE DE ACCIONES EMPRENDIDAS JUSTIFICADAMENTE POR ELLOS DE ACUERDO CON LA POLITICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 6

LA FORMULACION DE LA POLITICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO DEBERIA PRECISAR LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES RESPECTIVAS, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS, LOS EMPLEADORES, LOS TRABAJADORES Y OTRAS PERSONAS INTERESADAS, TENIENDO EN CUENTA EL CARACTER COMPLEMENTARIO DE TALES RESPONSABILIDADES, ASI COMO LAS CONDICIONES Y LA PRACTICA NACIONALES.

ARTICULO 7

LA SITUACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEBERA SER OBJETO, A INTERVALOS ADECUADOS, DE EXAMENES GLOBALES O RELATIVOS A DETERMINADOS SECTORES, A FIN DE IDENTIFICAR LOS PROBLEMAS PRINCIPALES, ELABORAR MEDIOS EFICACES DE RESOLVERLOS, DEFINIR EL ORDEN DE PRELACION DE LAS MEDIDAS QUE HAYA QUE TOMAR Y EVALUAR LOS RESULTADOS.

PARTE III. ACCION A NIVEL NACIONAL

ARTICULO 8

TODO MIEMBRO DEBERA ADOPTAR, POR VIA LEGISLATIVA O REGLAMENTARIA O POR CUALQUIER OTRO METODO CONFORME A LAS CONDICIONES Y A LA PRACTICA NACIONALES, Y EN CONSULTA CON LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES INTERESADAS, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR EFECTO AL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 9

1. EL CONTROL DE LA APLICACION DE LAS LEYES Y DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEBERA ESTAR ASEGURADO POR UN SISTEMA DE INSPECCION APROPIADO Y SUFICIENTE.

2. EL SISTEMA DE CONTROL DEBERA PREVER SANCIONES ADECUADAS EN CASO DE INFRACCION DE LAS LEYES O DE LOS REGLAMENTOS.

ARTICULO 10

DEBERAN TOMARSE MEDIDAS PARA ORIENTAR A LOS EMPLEADOS Y A LOS TRABAJADORES CON OBJETO DE AYUDARLES A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES LEGALES.

ARTICULO 11

A FIN DE DAR EFECTO A LA POLITICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO, LA AUTORIDAD O AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN GARANTIZAR LA REALIZACION PROGRESIVA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA DETERMINACION, CUANDO LA NATURALEZA Y EL GRADO DE LOS RIESGOS ASI LO REQUIERAN, DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN LA CONCEPCION, LA CONSTRUCCION Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS, SU PUESTA EN EXPLOTACION, LAS TRANSFORMACIONES MAS IMPORTANTES QUE REQUIERAN Y TODA MODIFICACION DE SUS FINES INICIALES, ASI COMO LA SEGURIDAD DEL EQUIPO TECNICO UTILIZADO EN EL TRABAJO Y LA APLICACION DE PROCEDIMIENTOS DEFINIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES;

B) LA DETERMINACION DE LAS OPERACIONES Y PROCESOS QUE ESTARAN PROHIBIDOS, LIMITADOS O SUJETOS A LA AUTORIZACION O AL CONTROL DE LA AUTORIDAD O AUTORIDADES COMPETENTES, ASI COMO LA DETERMINACION DE LAS SUBSTANCIAS Y AGENTES A LOS QUE LA EXPOSICION EN EL TRABAJO ESTARA PROHIBIDA, LIMITADA O SUJETA A LA AUTORIZACION O AL CONTROL DE LA AUTORIDAD O AUTORIDADES COMPETENTES, DEBERAN TOMARSE EN CONSIDERACION LOS RIESGOS PARA LA SALUD CAUSADOS POR LA EXPOSICION SIMULTANEA A VARIAS SUBSTANCIAS O AGENTES;

C) EL ESTABLECIMIENTO Y LA APLICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES POR PARTE DE LOS EMPLEADORES Y, CUANDO SEA PERTINENTE, DE LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS U OTROS ORGANISMOS O PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADOS, Y LA ELABORACION DE ESTADISTICAS ANUALES SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES;

D) LA REALIZACION DE ENCUESTAS CADA VEZ QUE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, UN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL O CUALQUIER OTRO DAÑO PARA LA SALUD ACAECIDO DURANTE EL TRABAJO O EN RELACION CON ESTE PAREZCA REVELAR UNA SITUACION GRAVE;

E) LA PUBLICACION ANUAL DE INFORMACIONES SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS EN APLICACION DE LA POLITICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO Y SOBRE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO, LOS CASOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y OTROS DAÑOS PARA LA SALUD ACAECIDOS DURANTE EL TRABAJO O EN RELACION CON ESTE;

F) HABIDA CUENTA DE LAS CONDICIONES Y POSIBILIDADES NACIONALES, LA INTRODUCCION O DESARROLLO DE SISTEMAS DE INVESTIGACION DE LOS AGENTES QUIMICOS, FISICOS O BIOLOGICOS EN LO QUE RESPECTA A LOS RIESGOS QUE ENTRAÑARAN PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

ARTICULO 12

DEBERAN TOMARSE MEDIDAS CONFORMES A LA LEGISLACION Y PRACTICA NACIONALES A FIN DE VELAR POR QUE LAS PERSONAS QUE DISEÑAN, FABRICAN, IMPORTAN, SUMINISTRAN O CEDEN A CUALQUIER TITULO MAQUINARIA, EQUIPOS O SUBSTANCIAS PARA USO PROFESIONAL:

A) SE ASEGUREN, EN LA MEDIDA EN QUE SEA RAZONABLE Y FACTIBLE, DE QUE LA MAQUINARIA, LOS EQUIPOS O LAS SUBSTANCIAS EN CUESTION NO IMPLIQUEN NINGUN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LAS PERSONAS QUE HAGAN USO CORRECTO DE ELLOS;

B) FACILITEN INFORMACION SOBRE LA INSTALACION Y UTILIZACION CORRECTAS DE LA MAQUINARIA Y LOS EQUIPOS Y SOBRE EL USO CORRECTO DE SUBSTANCIAS, SOBRE LOS RIESGOS QUE PRESENTAN LAS MAQUINAS Y LOS MATERIALES Y SOBRE LAS CARACTERISTICAS PELIGROSAS DE LAS SUBSTANCIAS QUIMICAS, DE LOS AGENTES O DE LOS PRODUCTOS FISICOS O BIOLOGICOS, ASI COMO INSTRUCCIONES ACERCA DE LA MANERA DE PREVENIR LOS RIESGOS CONOCIDOS;

C) EFECTUAN ESTUDIOS E INVESTIGACIONES O SE MANTENGAN AL CORRIENTE DE CUALQUIER OTRA FORMA DE LA EVOLUCION DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EXPUESTAS EN EL APARTADO A) Y B) DEL PRESENTE ARTICULO.

ARTICULO 13

DE CONFORMIDAD CON LA PRACTICA Y LAS CONDICIONES NACIONALES, DEBERA PROTEGERSE DE CONSECUENCIAS INJUSTIFICADAS A TODO TRABAJADOR QUE JUZGUE NECESARIO INTERRUMPIR UNA SITUACION DE TRABAJO POR CREER, POR MOTIVOS RAZONABLES, QUE ESTA ENTRAÑA UN PELIGRO INMINENTE Y GRAVE PARA SU VIDA O SALUD.

ARTICULO 14

DEBERAN TOMARSE MEDIDAS A FIN DE PROMOVER, DE MANERA CONFORME A LAS CONDICIONES Y A LA PRACTICA NACIONALES, LA INCLUSION DE LAS CUESTIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA Y DE FORMACION, INCLUIDOS LOS DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR TECNICA, MEDICA Y PROFESIONAL, CON OBJETO DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE FORMACION DE TODOS LOS TRABAJADORES.

ARTICULO 15

1. A FIN DE ASEGURAR LA COHERENCIA DE LA POLITICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO Y DE LAS MEDIDAS TOMADAS PARA APLICARLA, TODO MIEMBRO DEBERA TOMAR, PREVIA CONSULTA TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE CON LAS ORGANIZACIONES MAS REPRESENTATIVAS DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES Y, CUANDO SEA APROPIADO, CON OTROS ORGANISMOS, DISPOSICIONES CONFORMES A LAS CONDICIONES Y A LA PRACTICA NACIONALES A FIN DE LOGRAR LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LAS DIVERSAS AUTORIDADES Y LOS DIVESOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE DAR EFECTO A LAS PARTES II Y III DEL PRESENTE CONVENIO.

2. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN Y LAS CONDICIONES Y LA PRACTICA NACIONALES LO PERMITAN, TALES DISPOSICIONES DEBERIAN INCLUIR EL ESTABLECIMIENTO DE UN ORGANISMO CENTRAL.

PARTE IV. ACCION A NIVEL DE EMPRESA

ARTICULO 16

1. DEBERA EXIGIRSE A LOS EMPLEADOS QUE, EN LA MEDIDA EN QUE SEA RAZONABLE Y FACTIBLE, GARANTICEN QUE LOS LUGARES DE TRABAJO, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y LAS OPERACIONES Y PROCESOS QUE ESTEN BAJO SU CONTROL SON SEGUROS Y NO ENTRAÑAN RIESGO ALGUNO PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

2. DEBERA EXIGIRSE A LOS EMPLEADORES QUE, EN LA MEDIDA EN QUE SEA RAZONABLE Y FACTIBLE, GARANTICEN QUE LOS AGENTES Y LAS SUBSTANCIAS QUIMICOS, FISICOS Y BIOLOGICOS QUE ESTEN BAJO SU CONTROL NO ENTRAÑAN RIESGOS PARA LA SALUD CUANDO SE TOMAN MEDIDAS DE PROTECCION ADECUADAS.

3. CUANDO SEA NECESARIO, LOS EMPLEADORES DEBERAN SUMINISTRAR ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCION APROPIADOS A FIN DE PREVENIR, EN LA MEDIDA EN QUE SEA RAZONABLE Y FACTIBLE, LOS RIESGOS DE ACCIDENTES O DE EFECTOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD.

ARTICULO 17

SIEMPRE QUE DOS O MAS EMPRESAS DESARROLLEN SIMULTANEAMENTE ACTIVIDADES EN UN MISMO LUGAR DE TRABAJO TENDRAN EL DEBER DE COLABORAR EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 18

LOS EMPLEADORES DEBERAN PREVER, CUANDO SEA NECESARIO, MEDIDAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE URGENCIA Y A ACCIDENTES, INCLUIDOS MEDIOS ADECUADOS PARA LA ADMINISTRACION DE PRIMEROS AUXILIOS.

ARTICULO 19

DEBERAN ADOPTARSE DISPOSICIONES A NIVEL DE EMPRESA EN VIRTUD DE LAS CUALES:

A) LOS TRABAJADORES, AL LLEVAR A CABO SU TRABAJO, COOPEREN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE INCUMBEN AL EMPLEADOR.

B) LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA COOPEREN CON EL EMPLEADOR EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO;

C) LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA RECIBAN INFORMACION ADECUADA ACERCA DE LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL EMPLEADOR PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD Y PUEDAN CONSULTAR A SUS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS ACERCA DE ESTA INFORMACION, A CONDICION DE NO DIVULGAR SECRETOS COMERCIALES;

D) LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES EN LA EMPRESA RECIBAN UNA FORMACION APROPIADA EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO;

E) LOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTANTES Y, LLEGADO EL CASO, SUS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS EN LA EMPRESA ESTEN HABILITADOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION Y LA PRACTICA NACIONALES, PARA EXAMINAR TODOS LOS ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD RELACIONADOS CON SU TRABAJO, Y SEAN CONSULTADOS A ESTE RESPECTO POR EL EMPLEADOR; CON TAL OBJETO, Y DE COMUN ACUERDO, PODRA RECURRIRSE A CONSEJEROS TECNICOS AJENOS A LA EMPRESA;

F) EL TRABAJADOR INFORMARA DE INMEDIATO A SU SUPERIOR JERARQUICO DIRECTO ACERCA DE CUALQUIER SITUACION DE TRABAJO QUE A SU JUICIO ENTRAÑE, POR MOTIVOS RAZONABLES, UN PELIGRO INMINENTE Y GRAVE PARA SU VIDA O SU SALUD; MIENTRAS EL EMPLEADOR NO HAYA TOMADO MEDIDAS CORRECTIVAS, SI FUERE NECESARIO, NO PODRA EXIGIR DE LOS TRABAJADORES QUE REANUDEN UNA SITUACION DE TRABAJO EN DONDE EXISTA CON CARACTER CONTINUO UN PELIGRO GRAVE E INMINENTE PARA SU VIDA O SU SALUD.

ARTICULO 20

LA COOPERACION ENTRE LOS EMPLEADORES Y LOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTANTES EN LA EMPRESA DEBERA SER UN ELEMENTO ESENCIAL DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE ORGANIZACION Y DE OTRO TIPO QUE SE ADOPTEN EN APLICACION DE LOS ARTICULOS 16 A 19 DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 21

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO NO DEBERAN IMPLICAR NINGUNA CARGA FINANCIERA PARA LOS TRABAJADORES.

PARTE V. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 22

EL PRESENTE CONVENIO NO REVISA NINGUNO DE LOS CONVENIOS O RECOMENDACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO EXISTENTES.

ARTICULO 23

LAS RATIFICACIONES FORMALES DEL PRESENTE CONVENIO SERAN COMUNICADAS, PARA SU REGISTRO, AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

ARTICULO 24

1. ESTE CONVENIO OBLIGARA UNICAMENTE A AQUELLOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO CUYAS RATIFICACIONES HAYA REGISTRADO EL DIRECTOR GENERAL.

2. ENTRARA EN VIGOR DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE LAS RATIFICACIONES DE DOS MIEMBROS HAYAN SIDO REGISTRADAS POR EL DIRECTOR GENERAL.

3. DESDE DICHO MOMENTO, ESTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR, PARA CADA MIEMBRO, DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO REGISTRADA SU RATIFICACION.

ARTICULO 25

1. TODO MIEMBRO QUE HAYA RATIFICADO ESTE CONVENIO PODRA DENUNCIARLO A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PUESTO INICIALMENTE EN VIGOR, MEDIANTE UN ACTA COMUNICADA, PARA SU REGISTRO, AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. LA DENUNCIA NO SURTIRA EFECTO HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE HAYA REGISTRADO.

2. TODO MIEMBRO QUE HAYA RATIFICADO ESTE CONVENIO Y QUE, EN EL PLAZO DE UN AÑO DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PERIODO DE DIEZ AÑOS MENCIONADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, NO HAGA USO DEL DERECHO DE DENUNCIA PREVISTO EN ESTE ARTICULO QUEDARA OBLIGADO DURANTE UN NUEVO PERIODO DE DIEZ AÑOS, Y EN LO SUCESIVO PODRA DENUNCIAR ESTE CONVENIO A LA EXPIRACION DE CADA PERIODO DE DIEZ AÑOS, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO.

ARTICULO 26

1. EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO NOTIFICARA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL REGISTRO DE CUANTAS RATIFICACIONES, DECLARACIONES Y DENUNCIAS LE COMUNIQUEN LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION.

2. AL NOTIFICAR A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION EL REGISTRO DE LA SEGUNDA RATIFICACION QUE LE HAYA SIDO COMUNICADA, EL DIRECTOR GENERAL LLAMARA LA ATENCION DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION SOBRE LA FECHA EN QUE ENTRARA EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 27

EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO NOTIFICARA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, A LOS EFECTOS DEL REGISTRO Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, UNA INFORMACION COMPLETA SOBRE TODAS LAS RATIFICACIONES, DECLARACIONES Y ACTAS DE DENUNCIA QUE HAYA REGISTRADO DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS PRECEDENTES.

ARTICULO 28

CADA VEZ QUE LO ESTIME NECESARIO, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO PRESENTARA A LA CONFERENCIA UNA MEMORIA SOBRE LA APLICACION DEL CONVENIO, Y CONSIDERARA LA CONVENIENCIA DE INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA DE LA CONFERENCIA LA CUESTION DE SU REVISION TOTAL O PARCIAL.

ARTICULO 29

1. EN CASO DE QUE LA CONFERENCIA ADOPTE UN NUEVO CONVENIO QUE IMPLIQUE UNA REVISION TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE, Y A MENOS QUE EL NUEVO CONVENIO CONTENGA DISPOSICIONES EN CONTRARIO:

A) LA RATIFICACION, POR UN MIEMBRO, DEL NUEVO CONVENIO REVISOR IMPLICARA "IPSO JURE", LA DENUNCIA INMEDIATA DE ESTE CONVENIO, NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 25, SIEMPRE QUE EL NUEVO CONVENIO REVISOR HAYA ENTRADO EN VIGOR;

B) A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL NUEVO CONVENIO REVISOR, EL PRESENTE CONVENIO CESARA DE ESTAR ABIERTO A LA RATIFICACION POR LOS MIEMBROS.

2. ESTE CONVENIO CONTINUARA EN VIGOR EN TODO CASO, EN SU FORMA Y CONTENIDO ACTUALES, PARA LOS MIEMBROS QUE LO HAYAN RATIFICADO Y NO RATIFIQUEN EL CONVENIO REVISOR.

ARTICULO 30

LAS VERSIONES INGLESA Y FRANCESA DEL TEXTO DE ESTE CONVENIO SON IGUALMENTE AUTENTICAS.

ESTADOS PARTE

RATIFICADO

CUBA ... 7-9-1982

ESPAÑA ... 11-9-1985

FINLANDIA ... 24-4-1985

MEXICO ... 1-2-1984

NORUEGA ... 22-6-1982

PORTUGAL ... 28-5-1985

SUECIA ... 11-8-1982

VENEZUELA ... 25-6-1984

EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 11 DE AGOSTO DE 1983 Y PARA ESPAÑA ENTRARA EN VIGOR EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24.3 DEL MISMO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 31 DE OCTUBRE DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.