Legislación

Carta Social Europea -Estrasburgo el 3 de May de 1996-

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 01/07/2021

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 11/06/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA)
PREÁMBULO Parte I Parte II Artículo 1. Derecho al trabajo. Artículo 2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas. Artículo 3. Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 4. Derecho a una remuneración equitativa. Artículo 5. Derecho de sindicación. Artículo 6. Derecho de negociación colectiva. Artículo 7. Derecho de los niños y jóvenes a protección. Artículo 8. Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad. Artículo 9. Derecho a la orientación profesional. Artículo 10. Derecho a la formación profesional. Artículo 11. Derecho a la protección de la salud. Artículo 12. Derecho a la seguridad social. Artículo 13. Derecho a la asistencia social y médica. Artículo 14. Derecho a los beneficios de los servicios sociales. Artículo 15. Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad. Artículo 16. Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica. Artículo 17. Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica. Artículo 18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes . Artículo 19. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia. Artículo 20. Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo. Artículo 21. Derecho a la información y a la consulta. Artículo 22. Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo. Artículo 23. Derecho de las personas de edad avanzada a protección social. Artículo 24. Derecho a protección en caso de despido. Artículo 25. Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador. Artículo 26. Derecho a la dignidad en el trabajo. Artículo 27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato. Artículo 28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder. Artículo 29. Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido colectivo. Artículo 30. Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social. Artículo 31. Derecho a la vivienda.
Parte III
Artículo A. Obligaciones. Artículo B. Vínculos con la Carta Social Europea y el Protocolo Adicional de 1988.
Parte IV
Artículo C. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Carta. Artículo D. Reclamaciones colectivas.
Parte V
Artículo E. No discriminación. Artículo F. Suspensión de obligaciones en caso de guerra o de peligro público. Artículo G. Restricciones. Artículo H. Relaciones entre la Carta y el Derecho interno o los acuerdos internacionales. Artículo I. Aplicación de los compromisos adquiridos. Artículo J. Enmiendas.
Parte VI
Artículo K. Firma, ratificación y entrada en vigor. Artículo L. Aplicación territorial. Artículo M. Denuncia. Artículo N. Anexo. Artículo O. Notificaciones. ANEXO