Iii único Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora ...contratación publica
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Iii único Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica

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III

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En el título II, se regulan un conjunto de reformas en el ámbito energético. En concreto, se adoptan medidas para profundizar en la liberalización ordenada del sector y posibilitar la pronta constitución del Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL) . Se avanza en la reforma de los mercados energéticos, mediante la adopción de medidas para fomentar un comportamiento más eficiente de los agentes y profundizar en una liberalización ordenada del sector, que, dado su carácter de insumo estratégico, debe traducirse en ganancias de productividad para el conjunto de la economía.

En este sentido, desde un punto de vista horizontal, se introducen modificaciones al concepto de operador principal de los mercados, teniendo en cuenta exclusivamente a las actividades liberalizadas, además de introducir la figura del operador dominante en los mercados energéticos con el objetivo de poder establecer determinadas obligaciones regulatorias, que faciliten el desarrollo de una competencia efectiva en estos mercados.

Las principales actuaciones se concentran en el sector eléctrico, donde es indispensable y urgente introducir las reformas necesarias para adaptar el mercado al Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) . Además, en este contexto de apertura del sector eléctrico a la competencia exterior, se modifica el sistema de liquidación de los costes de transición a la competencia (CTC) y se adoptan otras reformas cuyo objetivo es incrementar la competencia en el mercado y garantizar un comportamiento eficiente de los agentes.

La entrada en vigor del MIBEL, prevista para antes del 30 de junio de 2005, exige introducir, de forma inmediata, modificaciones en la regulación del mercado que adapten su funcionamiento a lo dispuesto en el mencionado convenio. Por otra parte, la reforma del sistema de liquidación de los CTC, sin prejuzgar su funcionamiento actual, retrasa la liquidación definitiva correspondiente al año 2004 hasta el 1 de enero de 2006, fecha en que el Gobierno pueda haber estudiado las conclusiones del libro blanco que se está elaborando sobre el mercado de producción en el sector eléctrico y, por tanto, disponga de criterios objetivos para su determinación efectiva.

Otras reformas adoptadas se orientan a eliminar prácticas ineficientes en el ámbito de la distribución, como la coexistencia de varios distribuidores en un mismo ámbito territorial que puede llevar a la existencia de instalaciones redundantes y aumentar los costes de mantenimiento, con la consiguiente pérdida de eficiencia. A través de las reformas que se introducen, se evitan estas prácticas, partiendo de la premisa de que la distribución, tanto de electricidad como de gas natural, es una actividad regulada, que tiene carácter de monopolio natural, y sin perjuicio de que se habiliten cauces para el acceso de terceros a la red de distribución o la competencia por las autorizaciones, que eviten comportamientos oportunistas de los distribuidores.

Adicionalmente, se previene la distorsión de precios y se regula un nuevo concepto denominado «hecho relevante» que determine los casos en los que deban comunicarse comportamientos que puedan afectar a la formación de precios en el mercado. Por otra parte, se reduce la participación máxima que cualquier accionista individual puede tener en el capital de Red Eléctrica de España, para garantizar su independencia frente a las empresas que desarrollan actividades liberalizadas en el sector eléctrico.

También se crea un registro de instalaciones de distribución al por menor, que permitirá mejorar la actual base de datos sobre precios de los carburantes, y a la que tendrán acceso las comunidades autónomas para posibilitar el análisis de los niveles de competencia existentes en el nivel local. Por otra parte, se adopta un conjunto de medidas para el sector de hidrocarburos líquidos, relativas a los requisitos de información que deben aportar los operadores de estaciones de servicio y respecto a la creación de una base de datos de distribuidores al por menor.

Se completa la regulación sobre cambios de suministro en el sector de hidrocarburos gaseosos, así como la posibilidad de exceptuar del régimen de acceso de terceros y, consecuentemente, del sistema retributivo común a determinadas infraestructuras gasistas.

Por último, se sustituye el sistema de financiación con cargo a la tarifa eléctrica de los costes de desmantelamiento de centrales nucleares, de la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos por un sistema en el que los titulares de las explotaciones serán quienes se hagan cargo de dicha financiación a partir del 1 de abril de 2005. La traslación de estos costes a las empresas supone un incentivo para una mayor eficiencia en su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2005 en vigor desde 15-03-2005