Exposicion único Se modifica la Ley 7/1985 de bases del Régimen Local, en relaci... el padrón municipal
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Exposicion único Se modifica la Ley 7/1985 de bases del Régimen Local, en relación con el padrón municipal

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El progresivo desarrollo de las técnicas de almacenamiento de datos y de acceso a los mismos, la posibilidad de gestionar informáticamente grandes ficheros y, sobre todo, el haberse hecho asequibles económicamente y de fácil manejo los equipos informáticos ha llevado a numerosos Ayuntamientos a mantener y gestionar de forma informática el Padrón municipal. De esta manera, el Padrón se puede actualizar permanentemente y la calidad de la información acumulada se encuentra en constante proceso de depuración.

Por otra parte, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 16 de junio de 1994, aprobó el dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados por el que aceptaba, sin modificaciones, las resoluciones propuestas por la Ponencia para el estudio de las condiciones actuales de elaboración del Censo Electoral, en el marco del Plan de modernización que está llevando a cabo la Oficina del Censo Electoral. Entre las resoluciones propuestas se encuentra el que los padrones municipales, documento base para el Censo Electoral, asuman un sistema de elaboración que permita un Padrón continuo y permanentemente actualizado.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señalaba que el Padrón debía rectificarse anualmente y renovarse cada cinco años. La renovación del Padrón se disponía con el fin de corregir los errores y las desviaciones que se pudieran haber producido en ese período de tiempo.

Sin embargo, lo cierto es que la renovación padronal implica un abandono del Padrón existente, y, en consecuencia, de toda la información acumulada, y la formación de uno nuevo a través de hojas padronales, distribuidas por agentes y cumplimentadas por los ciudadanos, sin garantía de que esta operación, económicamente muy costosa para los Ayuntamientos, consiga una información sin errores, duplicados ni omisiones.

Por otra parte, la supresión de las renovaciones supone una simplificación administrativa, elimina molestias a los ciudadanos y facilita la gestión del Censo Electoral, pues las renovaciones padronales constituyen un elemento perturbador del mismo por las numerosas altas y bajas ficticias que producen.

Por ello, esta nueva redacción de la Ley 7/1985 normaliza la informatización del Padrón, a fin de que no sea necesario realizar renovaciones quinquenales y pueda establecerse una coordinación entre los padrones de todos los municipios, evitando así que se produzcan errores inherentes a la gestión individualizada de cada Padrón, a la vez que facilita la actualización permanente del mismo, con lo que se pueden obtener unas cifras de población ajustadas a la realidad en un corto plazo y, por tanto, puedan ser declaradas oficiales por el gobierno anualmente, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.

Esta nueva forma de gestionar el Padrón elimina la posibilidad de que se produzcan determinados tipos de errores, pero siempre es posible que, con el transcurso del tiempo, se produzcan desviaciones entre los datos del Padrón y la realidad, debidas, principalmente, a la no comunicación de los cambios del municipio de residencia o de domicilio dentro del mismo municipio. Para permitir la detección y corrección de estas desviaciones, se ha previsto la realización de contrastes de la información padronal con la realidad.

La actual modificación de la Ley 7/1985, además de suprimir las renovaciones quinquenales, introduce otros cambios importantes.

En primer lugar, frente a la tradicional definición del Padrón, que lo conceptuaba como documento público, la nueva normativa deslinda con mayor corrección técnica el registro administrativo, que constituye el Padrón, de las certificaciones que de sus datos se expidan, que son verdaderos documentos públicos.

Por otra parte, se elimina la distinción entre vecino y domiciliado, que se establecía por ser diferentes los derechos y deberes de los mismos. Sin embargo, la diferencia entre ambos conceptos era más ficticia que real, pues los derechos y deberes que se les reconocían estaban condicionados a las leyes específicas que los desarrollaban.

También se ha eliminado la inclusión de los transeúntes en el Padrón ya que al no conferir ningún derecho a la población que se inscribía como tal, la utilización de esta figura padronal era prácticamente nula, complicando inútilmente la gestión del Padrón a los Ayuntamientos.

Asimismo, se ha concretado el alcance y finalidad del Padrón municipal, dando a sus datos el carácter de prueba no sólo de la residencia en el municipio, sino también del domicilio habitual en el mismo.

Por otra parte, se ha considerado necesario fijar de forma definitiva el contenido del Padrón en cuanto a los datos de carácter obligatorio, especificándolos en la propia ley, y procediendo a su adecuación a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

También ha de señalarse que la falta de medios en gran parte de los Ayuntamientos, así como en las Oficinas Consulares, ha imposibilitado la puesta en funcionamiento del Padrón de españoles en el extranjero previsto en la Ley 7/1985 y, por ello, se ha considerado más viable atribuir la realización de este Padrón a la Administración del Estado, en vez de a los Ayuntamientos como hasta ahora, sin perjuicio de que aquélla suministre la información que sea necesaria a las restantes Administraciones sobre su contenido.

Por último, se sigue manteniendo la previsión de que sea la normativa estatal la que establezca los criterios mediante los cuales los Ayuntamientos lleven a cabo la formación, mantenimiento, revisión y custodia de los Padrones municipales. Con ello se persigue asegurar la necesaria uniformidad en los datos, a fin de que éstos puedan servir como elemento base para la elaboración de las estadísticas de población a nivel nacional y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos necesarios para el mantenimiento del Censo Electoral.

En este sentido se atribuye al Instituto Nacional de Estadística las funciones de coordinación de los distintos padrones municipales, a la vez que se crea el Consejo de Empadronamiento, como órgano de colaboración en esta materia entre la Administración General del Estado y los Entes Locales.