Dt único Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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D.T. UNICA. Devengo de retribuciones.

Vigente

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Las retribuciones derivadas de intervenciones en procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se realizarán conforme a los módulos y bases económicas establecidas por el Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, excepto en el orden penal para aquellos procesos a que se refiere la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, que se retribuirán conforme a los módulos establecidos en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003