Dt único normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

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En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad conferida por el número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Seguridad Social, el Servicio Común, a que se refieren los capítulos VII y VIII de la presente Orden, será el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Lo digo a V:I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.

Madrid, 18 de febrero de 1967.

 

Romeo

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Previsión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967