Dt único Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
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D.T. UNICA. Contratos preexistentes.

Vigente

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Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su artículo 7. No obstante, en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su artículo 9, la presente Ley será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 31-12-2004