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Dt �nico Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
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»D.T. UNICA. Informe de alta.
Vigente
El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003