Dt 8 Residuos y suelos contaminados
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»D.T. 8ª. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.
Vigente
Las Comunidades Autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de un año desde esa fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011