Dt 8 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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D.T. 8ª. Convenios con los órganos supervisores de las entidades financieras.

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En tanto no se suscriban los convenios a que se refiere el artículo 44.2.m), mantendrán su vigencia los convenios de colaboración actualmente existentes entre los órganos supervisores de las entidades financieras y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010