Dt 8 Se modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial
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D.T. 8ª. Pensión de jubilación.

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Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante.

Asimismo se revisarán de oficio las reconocimientos de las pensiones de jubilación de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo eméritos mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación.

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