Dt 8 Ley Hipotecaria
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D.T. 8ª.

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Los Registradores que al publicarse esta Ley sirvan Registro que, conforme a la anterior clasificación de los mismos, sean de categoría superior a la personal que a aquéllos corresponda por su número en el Escalafón, la conservarán para todos los efectos, salvo los del turno de clase, después de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946