Dt 8 Fomento de la financiación empresarial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª. Régimen transitorio de las titulizaciones de derechos de crédito futuros.
Vigente
Hasta la determinación, por circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de los derechos de crédito futuros susceptibles de incorporarse a un fondo de titulización, continuará en vigor la Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, de determinación de derechos de crédito futuros susceptibles de incorporación a fondos de titulización de activos y de habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar reglas específicas en materia de contabilidad y obligaciones de información aplicables a los fondos de titulización de activos y sus sociedades gestoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015