Dt 8 Carrera militar
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D.T. 8ª. Adaptación de las situaciones administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Al militar profesional que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas cuya regulación quede modificada por esta ley les será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda, sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta esa fecha. El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en esta ley.

2. El pase a la situación de reserva, conforme a lo establecido en el artículo 113.1 b) , por seis años de permanencia en el empleo de coronel se aplicará a partir del 1 de agosto del año 2013. Hasta esa fecha los suboficiales mayores pasarán a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo siempre que tengan más de cincuenta y seis años de edad; si no los tienen lo harán en la fecha en que cumplan la citada edad.

Los tenientes coroneles de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas y de infantería de marina continuarán pasando a la reserva al cumplir seis años de permanencia en el empleo hasta el 30 de junio del año 2009. Los que al corresponderles pasar a esta situación cuenten con menos de cincuenta y seis años de edad, lo harán en la fecha que cumplan dicha edad.

Los tenientes coroneles de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad a los que corresponde pasar a la reserva por cumplir seis años de permanencia en el empleo lo harán hasta el 30 de junio del año 2013 siempre que tengan más de cincuenta y seis años de edad; si no los tienen lo harán en la fecha en que cumplan la citada edad.

3. Caso de no existir suficientes voluntarios o anuentes para cubrir los cupos establecidos en el artículo 113.3 para el pase a la situación de reserva, sólo se completarán con carácter forzoso en los cupos que se autoricen por el Ministro de Defensa a partir del 1 de julio del año 2008.

4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las nuevas escalas, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 113.6 de la presente ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.

Hasta el 30 de junio de 2019 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales que no se hayan integrado en las nuevas escalas y los suboficiales mayores de los citados cuerpos, con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo 113.6. En el caso de que no tengan cumplida esa edad en el momento de la petición, se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan, aunque esta sea posterior a la indicada en el inicio de este párrafo.

5. Los generales de brigada que tuvieran dicho empleo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley pasarán también a la situación de reserva a la edad establecida en el artículo 144.1 a) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

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