Dt 7 Reglamento General de Conductores
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D.T. 7ª. Examinadores.

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El personal examinador encargado de la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos que venga desempeñando esta actividad con anterioridad a la entrada en vigor del anexo VIII, podrá seguir realizándola aún cuando no reúna los requisitos establecidos en los apartados A) y B) de dicho anexo. No obstante, para poder seguir ejerciendo esta actividad, deberá someterse a los requisitos de garantía de calidad y de formación periódica especificados en su apartado D).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009