Dt 7 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Dt 7 Libro segundo del Co...la familia

Dt 7 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 7ª. Potestad parental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El plazo fijado por el artículo 236-6.2 del Código civil, si se pretende hacer valer como causa de privación de la potestad parental, debe computarse desde la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de que pueda acreditarse la existencia de una causa de privación de la potestad por cualquier otro medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011