Dt 7 Ley Hipotecaria
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D.T. 7ª

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La limitación de efectos de las inscripciones de herencia establecida en el artículo veintiocho sólo se computará en la forma establecida por el mismo en las inscripciones practicadas a partir del primero de julio de mil novecientos cuarenta y cinco. En las practicadas con anterioridad, dicha limitación se regirá por lo establecido en la legislación anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946