Dt 7 Demarcación y de Planta Judicial
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D.T. 7ª.

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Las percepciones a que se refiere el artículo 49 únicamente corresponderán a los jueces de paz nombrados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989