Dt 6 Se modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial
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D.T. 6ª. Institutos de Medicina Legal.

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En aquellas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas en las que no estén constituidos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y hasta el momento en que se constituyan, la regulación del artículo 479 se entenderá aplicable a las agrupaciones de forensías.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 01-10-2015