Dt 6 Medidas urgentes en materia de pensiones
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Dt 6 Medidas urgentes en materia de pensiones

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D.T. 6ª. Tratamiento de datos personales para determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica.

Vigente

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Las modificaciones introducidas por la disposición final octava en el artículo 103 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, serán de aplicación una vez que el Ministerio de Sanidad implemente las medidas técnicas, normativas y los sistemas de Información necesarios para la recepción, tratamiento y comunicación de la misma. Dicha implementación deberá llevase a cabo en un plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2023 en vigor desde 01-04-2023