Dt 6 Fomento de la financiación empresarial
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D.T. 6ª. Adaptación a la nueva normativa para sociedades gestoras de fondos de titulización.

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Las sociedades gestoras de fondos de titulización dispondrán de un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley para su adaptación a los cambios introducidos por la misma. No obstante, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para su adaptación a los requisitos de capital y recursos propios previstos en el artículo 29.1.d) de esta Ley.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los fondos de titulización.

1. Los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se hubiesen constituido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose hasta su extinción por las disposiciones que les resultasen aplicables en el momento de su constitución, con la excepción de las normas de transparencia de los artículos 34 y 36, que serán de inmediata aplicación a la entrada en vigor de esta Ley y el artículo 35 que será de aplicación a los informes anuales e informes trimestrales que se publiquen transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

2. Asimismo, los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se encuentren en proceso de aprobación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se constituyan en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán regirse, hasta su extinción, por las disposiciones aplicables con anterioridad a su entrada en vigor. No obstante, las normas de transparencia de los artículos 34 y 36 serán de inmediata aplicación a la entrada en vigor de esta Ley y el artículo 35 será de aplicación a los informes anuales e informes trimestrales que se publiquen transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015