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D.T. 5ª. Régimen transitorio de las empresas de asesoramiento financiero nacionales en relación con el registro de EAFN.

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1. La CNMV dispondrá, desde la entrada en vigor de esta ley, de un plazo de 9 meses para dar de baja, de oficio, a las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas físicas del vigente registro de EAF, para su posterior inclusión en el registro de EAFN.

2. Las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas jurídicas, de forma voluntaria, y en un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de esta ley, podrán notificar a la CNMV su cambio de denominación, la baja en el registro de EAF y su consiguiente incorporación al registro de EAFN.