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Dt 4 Mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

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D.T. 4ª. Plazos extraordinarios en la gestión de ayudas al transporte público.

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1. Se concede un plazo extraordinario de 10 días, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, para que las entidades locales que deseen solicitar las ayudas reguladas en los artículos 2 al 9 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, puedan presentar su solicitud. Las entidades locales que presenten su solicitud en este plazo extraordinario deberán comprometerse a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 30 % respecto al vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2022, para el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2022; o comunicar desde qué fecha han iniciado esta reducción de precio, comprometiéndose a mantenerla hasta el 31 de diciembre de 2022. El resto de documentación requerida será la establecida por la Orden Ministerial emitida en desarrollo del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

La cuantía de la ayuda que corresponda a estos solicitantes de acuerdo con la metodología a la que se refiere el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, se ajustará proporcionalmente a los días en los que realmente se haya producido la reducción del precio de los títulos de transporte respecto del plazo íntegro contemplado en el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2022.

2. Se concede un plazo extraordinario de 10 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para la presentación del escrito a que hace referencia el apartado 6 del artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por parte de las administraciones autonómicas que ostenten convenio o contrato con Renfe Viajeros SME SA para la prestación de servicios regulares, no turísticos, sobre la Red Ferroviaria de Interés General.

3. Se concede un plazo extraordinario de 10 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para la presentación de la declaración responsable a que hace referencia el apartado 8 del artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por parte de los consorcios de transporte o entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano. La declaración deberá certificar que, desde el 1 de septiembre de 2022, y hasta la fecha de su firma, se ha utilizado la cantidad estimada que les correspondería abonar a Renfe por ese periodo para reducir el precio de los títulos multimodales integrados en los que participan servicios de Cercanías de Renfe; y que se comprometen expresamente a mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2022.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2022 en vigor desde 09-09-2022