Dt 4 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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D.T. 4ª. Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

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1. Los consumidores de energía eléctrica que, a la fecha en que entre en vigor de este real decreto-ley, sean beneficiarios del bono social, mantendrán el mismo hasta que finalice el plazo de dos años desde su concesión o, en caso de las familias numerosas, hasta que caduque el título de familia numerosa en base al cual se concedió el derecho.

2. Dos meses antes de la finalización del periodo de percepción del bono social, el comercializador de referencia comprobará y comunicará al consumidor si se cumplen los requisitos que otorgan a la persona titular de punto de suministro el derecho a percibir el bono social.

En caso positivo, el bono social se prorrogará automáticamente durante otros dos años, en los términos recogidos en la nueva redacción del artículo 10 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

3. Los consumidores cuya solicitud haya sido presentada y estuviera pendiente de resolución deberá ser tramitada y resuelta por el comercializador de referencia en los términos y plazos aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley No obstante, si los consumidores, antes de la resolución de la primera solicitud, presentan ante la comercializadora de referencia el nuevo modelo de solicitud de bono social, este sustituirá al anterior y se tramitará y resolverá en los términos y plazos aplicables a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022