Dt 4 Ley del Estatuto del trabajo autónomo
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D.T. 4ª. Régimen transitorio del reconocimiento previsto en el artículo 11 bis.

Vigente

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El reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente previsto en el artículo 11 bis de esta Ley, sólo podrá producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Modificaciones