Dt 4 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
D.T. 4ª. Comunicación a las autoridades laborales.
1. En tanto no se encuentre plenamente operativo el sistema electrónico de intercomunicación de registros de datos de servicios de prevención a que se refiere la disposición adicional segunda, la comunicación de datos entre las autoridades laborales se regirá por lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
2. La autoridad laboral que hubiera concedido la acreditación a la entidad especializada como servicio de prevención ajeno o la autorización a la persona o entidad especializada para desarrollar la actividad de auditoría comunicará a las autoridades laborales de las otras Comunidades Autónomas a las que la correspondiente entidad extienda su actuación:
a) Las inscripciones de entidades acreditadas como servicios de prevención y de personas o entidades autorizadas para efectuar auditorías, especificando su ámbito de actuación.
b) Las denegaciones a las solicitudes de acreditación o autorización efectuadas por personas o entidades.
c) La memoria anual de actividades de servicios de prevención ajenos.
d) Cualquier otra incidencia que a su juicio deba ser conocida por las restantes autoridades laborales.
3. Los órganos de la autoridad laboral a la que se refiere el apartado anterior, enviarán a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.
4. En tanto no estén plenamente configurados los registros conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas seguirán comunicando directamente a las autoridades laborales cualquier modificación que se produzca en sus requisitos de funcionamiento.
5. Las comunicaciones a que se refiere esta disposición se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos.
- Texto Original. Publicado el 28-09-2010 en vigor desde 29-09-2010