Dt 4 derecho a la vivienda
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D.T. 4ª. Viviendas adaptadas

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La exigencia del artículo 99.1 de adaptar un 3% de las viviendas de protección oficial para personas con movilidad reducida debe ser revisada en el momento en que el Decreto de condiciones de habitabilidad de Cataluña disponga que las nuevas viviendas de protección oficial deban ser adaptables de forma general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008